Moción de la Asociación Taurina de Requena presentada por el PRyA en el Ayto. de Requena

AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE REQUENA


MOCIÓN EN RELACIÓN A LA TAUROMAQUIA


D. Joaquín González González, portavoz del Grupo Municipal de Requena y Aldeas en el Ayuntamiento de Requena, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, elevan al Pleno de la Corporación, para su debate la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que según expresa en su parte expositiva la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.

En este mismo sentido, la mencionada ley asevera que las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia». Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.

El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen.

La ley incide en la idea de que, la Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías en la que se resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta. A ello hay que añadir que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular.

Entre otras consideraciones, la ley reconoce que la fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta.
Dicha ley sigue poniendo de manifiesto que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista.

La ley también se manifiesta en la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos.
Pero no únicamente esto, la ley reconoce además su aspecto fundamental sobre la económica. En consecuencia, en referencia a su consideración legal, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo.

En su transcendencia sobre la economía nacional, el espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho.

En orden a lo expuesto, la Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.

Por consiguiente, la ley implica a todos los poderes públicos a proteger a la Tauromaquia como actividad fundamental sobre las estructuras del estado español, y por lo tanto hace ver la necesidad de contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, pues aquellos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, haciendo coincidir esta referencia constitucional con la cita del artículo 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.

En su parte dispositiva, la ley 18/2013, en su artículo 3ª. (Deber de protección), prescribe que “en su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución”.

En su Artículo 4. (Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas). La ley establece que “para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales que reglamentariamente se determinen”.

En su artículo 5. (Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado). En su apartado 1, la ley indica que “de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones”.

Por todo lo expuesto, habrá que considerar que La Constitución española de 1978 en su título VIII, establece el español como un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios, viniendo a implicar a los municipios como parte integral e inseparable del conjunto de las Administraciones Públicas y, por lo tanto, obligados a respetar y hacer respetar los preceptos dimanantes de la ley y de la Constitución Española.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Requena y Aldeas propone al Pleno de la Corporación, la aprobación del siguiente


ACUERDO


Adquirir expresamente el compromiso irrenunciable, en relación con la regulación y fomento en materia taurina, de actuar en todo momento con el espíritu y la diligencia previstos en el cuerpo dispositivo la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, rechazando, toda propuesta o acción que pudiera presentarse encaminada a la vulneración o puesta en cuestión de los preceptos establecidos en la mencionada ley.


REQUENA, a 23 de marzo de 2016