EL PRyA PRESENTA UNA MOCIÓN SOBRE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CAMINOS Y PLANTACIONES.

De todos es sabido que debido a las características del municipio de Requena como el más extenso de la Comunidad Valenciana con sus 814’21 km. cuadrados hacen que sea el que más caminos e infraestructuras agrarias posee de nuestra región.

Por las características antes mencionadas y ya que actualmente solo disponemos de un Reglamento Para el Servicio Municipal de Caminos, desde el Partido de Requena y Aldeas pensamos que es conveniente disponer de una Ordenanza Municipal de Caminos, para ordenar y conservar nuestras infraestructuras agrarias, así como ser herramienta para solucionar posibles conflictos entre particulares a causa de la utilización de dichos caminos.

También decir que esa enorme extensión hace que uno de nuestros motores económicos sea la agricultura y por lo tanto en el año 1998 fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Requena una ordenanza reguladora de la distancia de plantaciones entre fincas colindantes y caminos públicos, la cual fue publicada en el BOP n.º 234, de 02.10.98, la misma y según nos informan algunos interesados se ha quedado obsoleta por el paso del tiempo y la introducción de nuevas formas de cultivo o induce a errores interpretativos.

Dicha ordenanza contempla las distancias a guardar en las plantaciones de arbolado, arbustos o vid respecto a los caminos públicos o entre fincas colindantes.

Así mismo, desde el Partido de Requena y Aldeas y con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración o actualización de normas de tipo agrario, proponemos que se convoque el Consejo Agrario Municipal para que asesore acerca de las ordenanzas antes mencionadas como colectivo implicado en esta materia.




Por todo lo expuesto anteriormente, desde el Partido de Requena y Aldeas proponemos al Pleno de la Corporación, la aprobación de los siguientes acuerdos:


PRIMERO. Convocar al Consejo Agrario Municipal como órgano asesor en temas agrarios.

SEGUNDO. Redactar una Ordenanza Municipal de Caminos previa consulta al Consejo Agrario Municipal.

TERCERO. Actualizar la Ordenanza Municipal de Plantaciones si es necesario previa consulta al Consejo Agrario Municipal.