EL PRyA PRESENTA UNA MOCIÓN PARA MODIFICAR LA LEY DE MONTES

La Comunidad Valenciana sufre año tras año una gran pérdida de masa forestal como consecuencia de incendios forestales, en su mayoría provocados por el hombre de manera intencionada.

La pérdida de nuestros bosques, tiene como efecto la destrucción del ecosistema, la contaminación de la atmósfera y la pérdida del manto vegetal. 

La vegetación mantiene la humedad, evita la erosión del terreno y en episodios de lluvia, favorece la percolación y la recarga de los acuíferos, así como la vida de numerosas especies animales.

Es sabido que la provincia de Valencia tiene un problema de escasez hídrica severa, con episodios de lluvias torrenciales, y es por ello, que el bosque es esencial para el futuro de nuestro medio ambiente y economía rural y de interior. Es el deseo del Partido de Requena y Aldeas contribuir a proteger, mantener y recuperar el bosque valenciano.

El 21 de noviembre de 2015, el Estado aprobó una modificación a la Ley de Montes 43/2003, por la cual se facultaba a la recalificación de monte quemado como zona urbanizable. El Partido de Requena y Aldeas considera que esta opción puede ser un incentivo para pirómanos que tras de sus acciones existe un interés especulativo.

Por todo ello, el Partido de Requena y Aldeas presenta una moción para el próximo pleno ordinario del mes de octubre para que los partidos políticos, con representación en el Ayuntamiento de Requena, trasladen a sus direcciones regionales y nacionales las siguientes propuestas de modificación de la Ley 43/2003 de 21 de Noviembre de Montes:


1. Prohibición de que un terreno forestal quemado pueda cambiar de uso durante 50 años, evitando así la especulación y la quema intencionada.

2. Reforzamiento de las penas por delitos ambientales.

3. Aumento del presupuesto para trabajos forestales de prevención y en planes  de reforestación a gran escala.
4. Refuerzo de las atribuciones de los Agentes Medioambientales, de manera que sus funciones se incrementen con la   potestad para investigar delitos penales referidos al medio ambiente.

5. Inclusión de los Agentes Medioambientales en la legislación que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como parte de ellos. Así como atender a su homogénea identificación, potenciando su correcta formación, dotación de medios, y en número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales en todo el Estado, el reconocimiento, desarrollo y potenciación de las especializaciones y el acceso a las mismas asegurando los principios de igualdad, merito y capacidad.

6. Potenciar la gestión libre de los montes e instaurar las mejoras necesarias en los mismos, contribuyendo así a evitar el aumento del riesgo de incendios, la erosión y la perdida de biodiversidad.